Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: CONDENA PRIMERO: CONDENA al ciudadano ROYER ENDENSO JIMENEZ BUSTAMANTE, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 06/01/1982, natural de Maracay, estado Aragua, Titular de la cédula de identidad N ° 16.405.778 domiciliado en Pedraza en la Urb. Barrio Vista hermosa 2, calle principal, casa sin número, cerca de la de la escuelita Pedraza estado Barinas, numero de teléfono 0412-7576277 de la hermana , de profesión obrero, soltero, hijo de Jesús Efraín Jiménez (v) y Dubi Ester de Jiménez, a .....