En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos: JOSÉ LUIS PEÑA RODRIGUEZ y NEISE AMANDA ARAGOZA ROJAS, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 19 de marzo de 2010, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 20, cursante al folio dos (02) de este expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.