SE ADMITÉ CUANTO HA
LUG~R EN DERECHO, d~se,e el cyr~ proc~sal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PAJRlL\GRAFO SEGUNDO Lll´E~AL "G" DpL ARTICULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 1351 lbidem, y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de
Ias] bases ´Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las
bu~nas ´costumbres y el interés superior pe sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
ISEPARACIÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
¡cón uges identificados y el derechr a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
Paí , con la debida participación dFI Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
eje! cic¡o de los restantes atributos de la Patri~ Potestad que ambos conservan, SEGUNDO:En
relación al niño SE OMITE , queda conferida la CUSTODIAa la madre Ciudadana
ANGGY NEYDITH GRATEROL AVILA, en los términos previstos e.....