Promueve en los puntos Primero y Tercero del referido escrito de pruebas, valor y mérito del instrumento conferido al abogado Fabio Vielma Vielma, así como del escrito de contestación; al respecto debe observar este Tribunal Superior que dichas instrumentales no constituyen medios probatorios, pues el primero se refiere al documento que acredita la representación del apoderado judicial de la parte querellada, y el segundo se trata del escrito en el que la Administración expone sus defensas en el presente juicio; por tal razón se inadmite lo promovido en los aludido puntos.