DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como No Flagrante la Aprehensión del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto no se encuentran acreditadas los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el encabezamiento del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se da por Imputado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; atendiendo el criterio expuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, invocando la sentencia N° 1381 de la Sala Constitucional, de fecha 30/10/2009, la cual es de carácter vinculante, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, la misma señalar que: "En los casos d.....