D E C I S I ÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara.
PRIMERO: ADMISIBLE la tercería propuesta por la demandada PANIFICADORA INDUSTRIAL DON PEPE C.A., en contra de MAYOR Y DISTRIBUCIONES "DON PEPE" Compañía Anónima (MADIDONPECA) y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL,
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las demandadas en Tercería MAYOR Y DISTRIBUCIONES "DON PEPE" Compañía Anónima (MADIDONPECA) y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. Se les hace saber a las partes, que una vez conste en autos por secretaría la última de las notificaciones debidamente practicadas y que hayan trascurrido seis (06) consecutivos que se conceden como término de la distancia, motivado a que el domicilio principal de uno de los llamados en .....