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Decisiones del dia 05/10/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 9813-16 N° Sentencia : Fecha: 05/10/2016
Procedimiento:
Recurso De Nulidad Con Medida Cautelar
Partes:
MARÍA HERMINIA MEJÍAS DE CHEJÍN CONTRA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS (DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y URBANISMO).
Resumen:
Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia abocándose al conocimiento de la presente causa y estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se observa que no sen encuentra incursa la presente demanda dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem, en consecuencia este Juzgado ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 77 de la Ley en comento LA JUEZA PROVISORIA, FDO. MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN. LA SECRETARIA, FDO. YINARLY JAIME RIVAS. MKSC/yjr/mg.- Exp. Nº 9813-2016.
Juez/Ponente:
Maggien Katiusca Sosa Chacón
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
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N° Expediente : 9572-14 N° Sentencia : Fecha: 05/10/2016
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
LUIS VIVAS ARAQUE CONTRA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS.
Resumen:
Seguidamente, corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio ciudadano Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copia fotostática certifi.....
Juez/Ponente:
Maggien Katiusca Sosa Chacón
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
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