En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO AGUIEN RAMIREZ Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula Nº V- 9.380.835, nacido en Barinas, en fecha 01/07/63 grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio CHOFER hijo de Lucia Ramírez (F) y de Erasmo Aguin (v), residenciado en: Barrio Altamira del Municipio Barinas teléfono 0416/0780518 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio.....