DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara PARCIALMENTE CONLUGAR, el ofrecimiento de la obligación de manutención y bonificaciones especiales, ofrecido por el ciudadano: YASMANY ALBERTO BARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.046.022, de profesión docente, quien labora como Registrador de Bienes Públicos de Abejales, municipio Libertador de la Zona Educativa del estado Táchira. Así se decide.
SEGUNDO: Igualmente se fija por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL, la cantidad de CINCUENTA MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 50.029,24) MENSUALES, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40,00%) del ingreso o salario integral percibid.....