Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada DAYANA VIVAS, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, SEGUNDO: Se ordena notificar a la Abogada DAYANA VIVAS, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, a los fines de informar sobre las resultas de la incidencia de inhibición planteada en la causa EP41-V-2017-000545 contentivo de Demanda por Cumplimiento de Contr.....