´PRIMERO: Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la demandante ALVAMAR MORILLO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.600.735, mediante boleta fijadas en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.
´