En términos generales, esa exigencia implica, entre otras cosas, que el contrato debe ser siempre interpretado y ejecutado según su sentido y finalidad por sobre su mero tenor literal. En tal sentido, visto que aún bajo el anterior reclamo en sede administrativa, la empresa demandante procedió a recibir los pagos por concepto de indemnización del siniestro, regularon bajo el principio de autonomía de la voluntad de las partes, asumir el pago, sin reserva alguna. En tal sentido, habiendo encontrado que la empresa demandada Seguros Los Andes C.A., procedió a pagar los montos luego del ajuste de perdidas encomendado, y siendo aceptado sin reserva alguna por la demandante en el contenido de los contratos, considera, que pretender el pago de la diferencia, atribuyendo que debían recibir el pago dada las condiciones, contraría lo allí manifestado, como se expresó; es por lo conlleva a determinar que la defensa perentoria opuesta por la parte demandante en relación a los finiquitos de pagos,.....