En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente Revisión de la Obligación de Manutención interpuesta ENORKY DEL VALLE BRICEÑO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.278.513, de este domicilio, asistida por el abogado OMAR AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.076 en la cual solicita revise la obligación de manutención en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el Ciudadano: HENRY DE JESUS GRATEROL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.590.989. Así Se Decide. En consecuencia, el padre HENRY .....