este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 19/10/2.009, por la comisión del delito de; ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña, la cual por razones de la ley se omiten sus datos personales, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole como sanción las siguientes; REGLAS DE CONDUCTA consistentes en; 1. Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el tribunal de Ejecución de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. 2.- Prohibición de portar armas de cualqui.....