DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciudadanos ERNESTO ANTONIO FONSECA ROA y MARIA ANTONIETA
CABALLERO MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-17.931.026; V-16.979.915 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL.que los unía, según Acta N° 300, del año 2010, contraído por
ante el Registro Civil Municipal Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del hijo
habido en el matrimonio. LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, además la cantidad adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre de UN MIL BOL.....