Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada: María Belén Guglielmo Benavides.
ANULA la sentencia recurrida proferida por el Tribunal a quo en fecha 24 de septiembre del año 2012, y se REPONE la causa al estado de que se tramite de manera legal, es decir, en cuadernos separados, las oposiciones formuladas por las sociedades mercantiles: Concentrados Zamora, C.A. y Alimentos Zamora, C.A., se profiera sentencia en tales incidencias y se dicte sentencia nuevamente en el cuaderno principal que contiene el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal arrendaticia, sin incurrir en la indebida acumulación que ha sido observada por este Tribunal.