RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA
POR APLlCACION ANALÓGICA DEL ARTíCULO 472 LOPNNA, RESPECTO A LOS
EFECTOS DEL DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE
ACTORA A LA FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE PREVE
QUE PUEDE LA PARTE DEMANDANTE VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA
LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. PODRA LA ACTORA EN ESTE CASO IGUAL
INCOAR PASADO DICHO LAPSO NUEVA DEMANDA Razón por la cual una vez
transcurrido Un (01) mes a partir de la presente fecha se ordenara la suspensión de la
medida Prudencial y Provisional de Obligación de manutención fijada a favor de los
niños y/o adolescentes de autos, tiempo establecido en el artículo 472 LOPNNA para
intentar nuevamente la demanda por la actora, siguiendo criterios vertidos en
Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención de la Instancia´ aplicados por
analogía siguiendo Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Amparo Constitucional N° 110.....