D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado Carlos José Rivas Salas por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de Carácter Grave tipificado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Rodrigo Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al prenombrado imputado quien es de las siguientes características personales venezolano, soltero de 52 años de edad, nacido en fecha 14-04-1952, hijo de Maria Salas (f) y Carlos Rivas (f), de oficio vendedor de pescado, titular de la cédula de identidad N°8111138, residenciado en la carrera 3 con calle 23, casa N°.....