CONDENA a la acusada Yuliana Isabel Baez Giraldo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.189.949, natural de Barinas, soltera, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1983, ocupación oficios del hogar, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 77, casa N° 06 Barinas, a cumplir la pena de Tres (03) años y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Por cuanto la acusada se encuentra bajo medida de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su privación en el Internado Judicial del estado Barinas. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribuc.....