En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 23-11-2006, por la abogada en ejercicio EDILBA NAVA DE OSTERCHRIST, apoderada judicial de los ciudadanos NOLA GUTIERREZ DE BRACHO, BRAULIO SEGUNDO, HARINA MORAIMA Y CARMEN MILAGROS NRACHO GUTIERREZ, y revoca el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida en fecha 21-11-2006, por medio del cual niega la apelación.