En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos: ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.050, actuando en representación de la demandada La Empresa Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora en su condición garante y demandada y el ciudadano: LUIS AYALA CAMARGO, parte demandante asistido por el Abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.011, en fecha 28 de Noviembre de 2006, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el Convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-