Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD POR VÍA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, propuesta por la Defensa Abogado Rosaura Cabrera a favor de sus defendidos Hernán Antonio Ramírez Gil y Antonio Ramos Barrios, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa solicitante. Dada Sellada y firmada, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2006.