Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado WUILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. V. A (Adolescente de 15 años de edad),, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DECRETA MEDIDA CAUTELAR (DETENCIÓN TRANSiTORIA) MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previstas en l.....