DISPOSITIVA:
Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta Sentencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en le numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadano Martínez Barazarte Olinto, y en consecuencia este Tribunal DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para seguir conociendo del presente juicio, declinando la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: Se condena en costas a la p.....