Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: ACUERDA: Se Califica como flagrante la detención de la presunta adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 460 en su primer aparte en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Vigente, articulo 406 numeral 1 (motivos fútiles e innobles) en concordancia con el articulo 83, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 .....