PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de citar nuevamente a los demandados empresa mercantil INGPROCON 3000 C.A, representada por su presidenta ciudadana Zulay María Rada Landaeta, en su condición de deudora, y a esta última y el ciudadano Oscar Bracho Malpica, en su condición de fiadores garantes de las obligaciones asumidas por la deudora, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las actuaciones cursantes desde el folio sesenta y tres (63) al folio ciento ochenta y cuatro (184) ambos inclusive.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes, por encontrarse a derecho.