En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, como principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna dicta pronunciamiento interlocutorio en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena anular el acto procesal de fecha 12-08-2025 (Folio 237) del vigente asunto, así como todas las actuaciones subsiguientes que guardan relación con el referido auto. SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado de dictar el auto o providencia relativa a la admisibilidad de las pruebas aportadas por las partes al proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, mediante boleta acorde a lo establecido en.....