DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3, del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA DE FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y artículo 251 parágrafo primero ejusdem, contra el imputado; ABNER ABISAY CACERES VARGAS; venezolano, de 29 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 14.264.708, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado y residenciado en el Barrio El Corozal, calles 12 y 13, casa s/n, diagonal a una quesera de Socopó del estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICID.....