Tal cual como se evidencia del escrito presentado por el Abogado Jorge Enrique Quintero, no se evidencia en autos el Poder otorgado por la victima por extensión, al mencionado abogado, donde se de muestre el carácter del mismo para intentar esta acción, así mismo, no menciona el abogado en su escrito, la edad, profesión y el estado de la querellante, así como la relación de parentesco entre el querellante y querellado; por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la subsanación de este defecto u omisión, por ser de los subsanables, en un plazo de tres (03) días hábiles a partir de la notificación del presente auto y en consecuencia proseguirse con el curso de ley.
Librase Boleta de Notificación al Abogado Jorge Enrique Quintero, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Deyanira Núñez.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 02, a los 07 días del.....