Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela en su condición de Defensor Privado del acusado Edgar Enrique Díaz Silva; contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14.12.2012 y publicada en fecha 30.06.2014, mediante el cual condenó al acusado Edgar Enrique Díaz Silva, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primero y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal venezolano vigente, y artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña F.E.M (identidad omitida en atención a la Ley Orgánica para Protección de Niños.....