Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no acepta la competencia para conocer de la presente causa, declarándose incompetente por el grado de jurisdicción y por el territorio para conocer de la misma y devuelve el presente expediente al Juzgado de origen, competente por el grado de jurisdicción para conocer del mismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un plazo de cinco (05) días de Despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia.
Regístrese y Publíquese.