en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Unipersonal Abog. Dyana Vivas Guiza y de la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la
misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la
Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario en mi
carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original.....