Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada a los Acusados ROSA ISABEL PEROZA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.172.435, (no la porta), natural de Barinas, de 35 años de edad, nacida el 11-11-1975, divorciada, de ocupación Inspector adscrito a la Policía del estado Barinas, residenciado en urbanización Agustín Codazzi, calle 12, casa 6-39, frente a la bomba de la Cardenera, Estado Barinas, hija de María Rodríguez (V), Víctor Peroza (V), JORGE ALEXANDER PEROZA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.682.798, (No porta), natural de Barinas, de 36 años d.....