EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUERLA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDO El PROCEDIMIENTO Y TERMINANDO EL
PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. SE DESTACA QUE ESTE DESISTIMIENTO EXTINGUE
LA INSTANCIA, PERO LA PARTE DEMANDANTE PODRÁ VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA
LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. Y ASI SE ADVIERTE. Razón por la cual una vez transcurrido
U ( ) es a partir de la presente fecha se ordenara la suspensión de la medida Prudencial y
e O ligación de manutención fijada a favor de los niños y/o adolescentes de autos, tiempo
es a I - e el a ículo 472 lOPNNA para intentar nuevamente la demanda por la actora, siguiendo
criterios ve - os e Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención de la Instancia aplicados por
analogía siguie do Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO
CABRERA RO ERO Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que en extracto pertinente se
transcribe "(omisis) (. .. rP.....