Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por el ciudadano: Manuel Rogelio Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.869.910, debidamente asistido por los abogados en ejercicio José Ramón Panza Ostos y Rafael Alberto Díaz Fajardo, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 34.449 y 153.069, respectivamente, en contra de la ciudadana: Iraida Pulido García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.724.906.
SEGUNDO: Se establece que la relación concubinaria existente entre los ciudadanos: Manuel Rogelio Linares e Iraida Pulido Garc.....