DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EDGAR JOSÉ LIZARDI BESCANZA Y CHELGRYS TERESA ROJAS LOURENCO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 03 de septiembre de 2.011, asentada bajo el Acta Nº 112