DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el obligado alimentario, ciudadano: WISTON JAVIER HEREDIA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.545.877, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño y adolescente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: CUARENTA Y TRES PUNTO OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (43,887%) del salario integral nacional actual (salario mínimo y bono de alimentación, cuyo monto asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS .....