Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente solicitud de PARTICION AMISTOSA, motivo por el cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN CONYUGAL (AMISTOSA), presentada por los ciudadanos YOVANNI COROMOTO HOYO SUAREZ y ARNOVIO JOSÉ PEROZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.189.128 y 10.134.448 respectivamente, por ante este órgano jurisdiccional mediante escrito distribuido en fecha 27 de Enero del año 2020, de conformidad con lo previsto en el a.....