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Decisiones del dia 06/02/2024

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : EH11-X-2024-000001 N° Sentencia : 02-2024 Fecha: 06/02/2024
Procedimiento:
Inhibición
Partes:
AGUSTIN ARNOLDO ÁLVAREZ VALERO/UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA
Resumen:
II DECISIÓN En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta en la presente causa por la Abg. LILIANA DEL CARMEN CAMACHO, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral; del nuevo régimen y del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral, para que continué con el conocimiento de la causa No. EP11-L-2024-000009 .....
Juez/Ponente:
Carmen Griselda Martínez de Macabeo
Organo:
Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
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N° Expediente : s-037-2018 N° Sentencia : Fecha: 06/02/2024
Procedimiento:
Copia Certificada
Partes:
GLADYS MARIA CARBALLO
Resumen:
En este sentido el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil dispone: Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. 1- "Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado". Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente. (Cursiva de este tribunal). En la presente causa se evidencia, que desde la fecha 20/03/2018, hasta el 06/02/2024, trascurrieron mas de un (04) año, sin que la parte solicitante halla informado a este tribunal haber dado cumplimento con las obliga.....
Juez/Ponente:
Nancy Evelin Vasquez Molina
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas
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