II
DECISIÓN
  En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este  Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta en la presente causa por la Abg. LILIANA DEL CARMEN CAMACHO, Jueza del Tribunal  Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la  Coordinación Laboral; del nuevo régimen y del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial  del Estado Barinas.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la  Coordinación Laboral, para que continué con el conocimiento de la causa No. EP11-L-2024-000009
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