Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALONZO DAVID AGUILERA APONTE y MARIA DEL PILAR BELISARIO MENDEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 26 de Octubre de 1.983, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 154, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis (6) días del mes de marzo del .....