Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la abogada Icabarú Hernández, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano HÉCTOR JOSÉ BURGOS, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.061.226, hijo de Tomasa Burgos (V) y de Ramón Gavidia (V), natural del Estado Barinas y residenciado en el Barrio Juan Pablo Segundo, sector florentino, calle 3, casa N° 20 Barinas Estado Barinas, POR SER IMPROCEDENTE, y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la pres.....