Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme a lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 44, numeral 1º Constitucional, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Carlos Raúl Quintero. DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "G" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la fi.....