IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este  Tribunal Primero Superior  de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 16 de febrero del 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida.
SEGUNDO: No se condena en costas. 
            Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines que continúe el curso legal correspondiente. 
Dado, firmado y sellado  en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los seis (06) días del mes de marzo de 2012, a.....