Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alexis de Jesús Santiago Paredes, titular de la cédula de identidad Nº 11.954.517, en su condición de Presidente de la Empresa Sedimentos José de la Trinidad C.A., asistido por los abogados Betty del Carmen Cuevas de López y Ciro Antonio López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.781 y 91.365, en su orden, contra la ciudadana Elsy Miranda Vergara Alarcón, en su carácter de Registradora Pública de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida.