PRIMERO: Se declara NO SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la parte demandada, con fundamento en lo estipulado en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 354 eiusdem.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el último aparte del artículo 350 ibidem.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por encontrarse a derecho, dado que la misma es dictada dentro del lapso previsto en el artículo 10 del referido Código.