Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio OLINTO DE JESUS DIAZ C, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento y de la Acción solo en cuanto a la empresa co-demandada: TRIPLEX AGROFORESTAL S.A., ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación y le da el valor de cosa juzgada, solo en cuanto se refiere a la empresa co-demandada: TRIPLEX AGROFORESTAL S.A.-