DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a los Acusados ARGENIS COROMOTO ZAPATA, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.560 , nacido en la ciudad de Barinas, hijo de Elia del Carmen Zapata (F) y Alejandro Araque Corredor (F), residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, sector 4, calle 26, casa N° 07, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el A.....