Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y no encontrando esta Juzgadora cumplidos los extremos de ley necesarios para el decreto de la medida innominada sobre el vehiculo antes mencionado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA IMNOMINADA solicitada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
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