PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de proveer sobre las pruebas de: inspección judicial promovida por los ciudadanos Javier Ricardo Pérez Acevedo, quien manifestó actuar en su carácter de administrador de la empresa Transporte Pérez Báez, C.A., y ciudadano Argimiro Sepúlveda Casariego, e informes promovida por el co-demandado ciudadano José Isidoro Núñez Artahona, con estricta sujeción a lo estipulado en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil. .
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de los autos dictados por el hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, en fechas 04 y 09 de marzo de 2009, insertos a los folios 93, 94 y 99 de la segunda pieza del presente expediente, sólo en lo que respecta a la prueba de inspección judicial promovida por los mencionados co-demandados y allí admitidas.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se .....